El concepto
sociedad del riesgo se basa en la constatación de que, en las sociedades
actuales, la producción social de riqueza va acompañada por una creciente
producción social del riesgo. La progresión y el aumento de estos riesgos están
teniendo consecuencias políticas y económicas claras. Un primer efecto directo
consistiría en la implementación de políticas gubernamentales orientadas al
control y a la reducción de los mismos, como consecuencia directa de la mayor
visibilidad que, para la opinión pública, tienen los problemas ambientales. De
la misma manera que, desde una perspectiva económica, podemos establecer un
claro paralelismo entre la teoría de la modernización ecológica y las nuevas
estrategias eco productivas.
La sociedad del riesgo o sociología del riesgo es
la síntesis sociológica de un momento histórico del período
moderno, en el cual éste
pierde sus componentes centrales, provocando una serie de debates,
reformulaciones y nuevas estrategias de dominación. Se trataría de una sociedad posindustrial, en el sentido en que las matrices básicas de la Modernidad y su misma correlación de fuerzas han cambiado
sustancialmente.
El primer
teórico que habló de este cambio fue Beck, quien en su libro La
sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad (1986) expuso una serie de cambios que
no estaban siendo advertidos por las ciencias sociales y que afectaban
notablemente a las nuevas generaciones. Beck tomó un hito simbólico que usó
para explayarse a otra serie de transformaciones. Se trataba del desastre de Chernobyl, el cual habría mostrado simbólicamente el límite de la modernidad. Posteriormente se anotaría otra fecha: la caída del muro
de Berlín.
El mundo es, en gran parte,
como la gente lo percibe. Y entre las percepciones respecto de cómo es la
sociedad en la que vivimos, una está ganando adeptos en los círculos académicos
y fuera de ellos: la llamada sociedad del riesgo.
Conceptualmente
se trata de un paradigma. Es decir, de un marco conceptual con el que intenta
explicarse algo puntual, para decirlo en términos llanos y con perdón de los
entendidos. Inicialmente desarrollado por la sociología, en el presente se ha
proyectado sobre otras áreas de las ciencias sociales, entre ellas el derecho.
La realidad social
que caracteriza dicho paradigma se halla dada pues por la extensión del riesgo
como factor común de la actividad humana, en virtud del aumento en forma
exponencial de la complejidad relacional, articulada y sustanciada en todo el
planeta, pudiendo situarse su origen hacia mediados de la década de 1970.
Guarda una relación cercana con el
fenómeno de la globalización, al que intenta encuadrar como uno de sus
elementos esenciales. Y en palabras de Beck, impulsor del concepto, puede ser
definida como aquella fase de desarrollo de la sociedad moderna en la cual los
riesgos sociales, políticos, económicos e industriales tienden cada vez más a
escapar a las instituciones de control y protección de la sociedad industrial.
Supone la instalación de un estado creciente de incertidumbre, concibiéndose el
riesgo como un equivalente de lo impredecible y de las amenazas de una sociedad
que cada vez más se convierte en un problema para sí misma.
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